Áreas de práctica
Asilo y la
condición de refugiado
Hay veces en las que un individuo se encuentra en la necesidad de
tener que huir de su país natal por temor a ser perseguido por
motivos políticos, religiosos, por pertenecer a un determinado grupo
social, o por su raza o nacionalidad. Estas amenazas pudiesen ser
también amenazas de muerte y provoca en muchos la necesidad de
buscar protección mientras residen en los Estados Unidos. Un
"asilado" es alguien que pide el estatus de protección mientras
reside en los Estados Unidos. Para ser aceptado en asilo una persona
debe cumplir ciertos requisitos, estos incluyen solicitar asilo en
cualquier Puerto de Entrada de Estados Unidos como oficinas
fronterizas, puertos marítimos,
aeropuertos u oficinas de asilo. Además es obligatorio que el
solicitante presente una solicitud de asilo dentro del primer año de
haber entrado al país. Existen excepciones a esta regla en el caso
de que la situación de la persona solicitante cambie o mejoren las
condiciones en su patria. En el caso extremo de que un individuo no
sea capaz de presentar una solicitud dentro del plazo de un año
debido a circunstancias fuera de su control, deberá presentar su
solicitud en un plazo de tiempo razonable. Sin importar si el
individuo está en Estados Unidos legal o ilegalmente, tiene derecho
a solicitar asilo. Sin embargo es importante señalar que para
calificar para el estatus de asilo, el individuo debe cumplir con la
definición de refugiado. Un refugiado es una persona muy reacia a
volver a su país de origen o que no tiene la opción de volver a su
país de origen debido a una grave amenaza de persecución.
Después de haber presentado la solicitud de asilo, el individuo debe
someterse a una entrevista.
Ésta se lleva a
cabo ante un juez de inmigración o el oficial de asilo. En caso de
que el individuo no asista a la entrevista programada, esto podría
ser motivo para que su caso sea cerrado. Si la Oficina de asilo no
encuentra premisas válidas en la solicitud de asilo, la persona
recibe una orden de deportación a su patria.
Si durante el proceso de obtener asilo, el solicitante debe viajar
fuera de los Estados Unidos,
éste
deberá solicitar permiso antes de salir del
país. Este permiso especial se llama
“Venia de Reingreso” (Advanced Parole)
y le permite regresar a los Estados Unidos. Si sale del país sin
obtener este permiso, no se le permitirá volver a entrar al país a
su regreso, la solicitud de asilo se cancelará y el caso será
considerado caso cerrado para la oficina de Servicios de Inmigración
y Ciudadanía (USCIS).
Con base en la solicitud y la entrevista, se tomará una decisión
sobre si el individuo deberá obtener el estatus de asilo o no. En el
caso de que se le conceda asilo, el Gobierno de Estados Unidos le
dará permiso para residir y trabajar en el país. Sin embargo, la
autorización de empleo y la solicitud de asilo no pueden ocurrir
simultáneamente. Uno de los requisitos de la Servicios de
Inmigración y Ciudadanía (USCIS) es que los individuos deberán
esperar un mínimo de 150 días después de que se haya recibido su
solicitud de asilo para poder solicitar una autorización de empleo.
Cuando un individuo ha residido en los Estados Unidos durante un año
con estatus de asilado, recibe la oportunidad de presentar sus
documentos para convertirse en residente permanente. Aunque no hay
límite en el número de individuos a quienes puede concedérseles
asilo, sí hay un límite de cuántos pueden obtener residencia
permanente después de tener el estatus de asilado durante un año.
A las personas que hayan participado en actos de persecución o
ayudado a otros en esta materia les será denegada automáticamente su
petición de asilo. Otras personas a quienes se les puede conceder
asilo incluyen al cónyuge del solicitante y a sus hijos menores de
21 años de edad.
Si usted tiene preguntas o le gustaría solicitar asilo en los
Estados Unidos no dude en ponerse en contacto con González OLIVIERI
LLC al (713) 333 8370, o
contáctenos por internet
hoy mismo.
*Gonzalez Olivieri da servicio a clientes en Houston, Texas y a lo largo de Estados Unidos y Puerto Rico.
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Áreas de Práctica
· Inmigración Ajuste de estatus, procesamiento Consular y Exenciones
· Naturalización, Ciudadanía y Pasaportes
· Litigio, Tribunales de Inmigración, Fianzas, Procedimientos de Deportación, Apelaciones Administrativas, Junta de Apelaciones de Inmigración, Tribunales de Circuito y el Tribunal Supremo de los Estados Unidos